Ley de Presupuesto Nacional 2025–2029
En el marco de la Ley de Presupuesto Nacional 2025–2029, aprobada por el Parlamento la semana pasada, se introdujeron modificaciones relevantes al régimendel Impuesto a la Renta de las Personas Físicas aplicable a los residentes fiscales uruguayos respecto de las rentas obtenidas en el exterior, así como ajustes sustanciales al régimen de impatriados (Tax Holiday). Los cambios, que en su mayoría
comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2026, amplían el concepto de renta gravada, incorporan nuevos mecanismos de imputación, habilitan alternativas de tributación simplificada y redefinen las condiciones de acceso y permanencia en
regímenes especiales. Varias disposiciones relevantes quedarán sujetas a reglamentación del Poder Ejecutivo.
Rentas del exterior alcanzadas por IRPF
A partir del ejercicio 2026 se considerarán gravadas por IRPF, como rentas de fuente uruguaya, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos en el exterior a través de entidades no residentes, así como las ganancias de capital derivadas de la enajenación de dichos activos. También permanecen alcanzadas las rentas provenientes de instrumentos financieros derivados. Se mantienen exclusiones expresas para determinadas rentas intangibles, tales como regalías, marcas, patentes y derechos de imagen. En términos generales, estas rentas quedarán sujetas a la tasa del 12%.