Se aprobó el Proyecto de Ley que el pasado 15 de junio el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento, en el que se establecía un incremento del período de tiempo durante el cual los residentes fiscales en nuestro país no tributarían Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) sobre las rentas de capital pasivas del exterior, o en caso de tributarlo, lo harían a una tasa menor, a elección del contribuyente.
Con la mencionada aprobación, las personas físicas que obtengan la residencia fiscal en el país a partir del ejercicio fiscal 2020, podrán optar por:
* Tributar el IRNR sobre las rentas de capital pasivas del exterior por el ejercicio fiscal en que se verifica el cambio de residencia a nuestro país y durante los 10 ejercicios siguientes (10 + 1 ejercicios), ó
*Tributar el IRPF sobre las referidas rentas a la tasa del 7% en lugar del 12% anterior.
Solo podrán ejercer la opción los nuevos residentes.