Resolucion 1715/020 , modificaciones relativas a los e-resguardos – Zak y Jakob

Condiciones

* Los emisores electrónicos deberán emitir al menos un e- Resguardo mensual, por cada sujeto al que le deban efectuar retenciones o percepciones.

* La fecha del e-Resguardo deberá ser, como limite máximo, la del ultimo día del mes del comprobante que dio origen a la retención o percepción que documente.

Esta disposición, respecto de la fecha, no aplica para los organismos estatales, los que podrán indicar en el e-Resguardo la fecha del comprobante que origina la retención con el objetivo de darle valor a esta; aclarándose que si estuviera documentando la retención de más de un comprobante, se considerará la fecha del más reciente.

* En el caso de los e-Resguardos originados en retenciones o percepciones de comprobantes en moneda extranjera podrán ser emitidos en dicha moneda, siempre que se aclare el tipo de cambio fiscal aplicable y que sea el mismo para todas las operaciones que originan tales retenciones o percepciones que incluye.

* Los e-Resguardos podrán anularse de forma total o parcialmente, emitiendo otro e- Resguardo, siempre que el nuevo documento identifique el original y posea una ADENDA , donde conste exclusivamente la expresión «Corrección de e- Resguardo», con un tamaño no inferior a de 3 mm de alto .

Resolucion 1715/020 , modificaciones relativas a los e-resguardos
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